Auto9 de septiembre de 2026
A-1211 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Santander de Quilichao y el Juzgado 034 Administrativo del Circuito de Bogot� , en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda de reparaci�n directa presentada por Amanda y otros contra la Corporaci�n Aut�noma Regional del Cauca, el municipio de Santander de Quilichao, la Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las sociedades Ingenio del Cauca S.A.S., Hocaban S.A.S. y L de Sardi & CIA S.A.S. le corresponde tramitarlo a l Juzgado 034 Administrativo del Circuito de Bogot� .
- Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7713 al Juzgado 034 Administrativo del Circuito de Bogot� para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n al Juzgado 001 Civil del Circuito de Santander de Quilichao y a los dem�s interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �002Demandapdf�. [2] Expediente digital, archivo �155AutoDeclaraFaltaJurisdiccionpdf�. [3] Expediente digital, archivo �005AutoProponeConflictoCompetenciapdf�. [4] Expediente digital, archivo �02CJU-7713 Correo Remisoriopdf�. [5] Expediente digital, archivo �03CJU-7713 Constancia de Repartopdf�. [6] �Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: (�) 11. Numeral adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015: Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [7] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [8] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el Auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. Exige que la controversia se suscite, por al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones. [9] Implica que la disputa debe recaer sobre el conocimiento de una causa de naturaleza judicial, no pol�tica o administrativa, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [10] Requiere que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones de �ndole constitucional o legal, por las cuales consideran que son competentes o no para conocer del asunto concreto. No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [11] Auto 1728 de 2024. [12] Ley 1523 de 2012, �Por la cual se adopta la pol�tica nacional de gesti�n del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gesti�n del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones�, art�culo 14.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.